Comisión de Constitución aprueba dictamen que elimina la inmunidad parlamentaria

Tras un debate que se extendió durante tres sesiones, la Comisión de Constitución del Congreso aprobó un dictamen que elimina la figura de la inmunidad parlamentaria. El texto, que modifica el artículo 93 de la Carta Magna, queda listo para ser evaluado por el pleno, donde no están asegurados los 87 votos necesarios para que se convierta en ley.
Con dicha reforma, en la Constitución solo queda establecido que los legisladores “no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de sus funciones”.
En el debate se agregó que los procesos penales por delitos comunes cometidos durante el mandato de los congresistas, serán competencia exclusiva de la Corte Suprema de Justicia.
El texto final fue aprobado con 17 votos a favor, 6 en contra y 1 abstención. Los votos en contra proviniendo de los representantes de Unión por el Perú, Fuerza Popular, Acción Popular y el Frente Amplio. Mientras que la única legisladora que se abstuvo fue Leslye Lazo (Acción Popular, Lima).
Miembros de la Comisión de Constitución | Bancada | A favor | En contra | Abstenciones |
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Luis Roel | Acción Popular | x | ||
Jorge Vásquez | Acción Popular | x | ||
Freddy Llaulli | Acción Popular | x | ||
Rosario Paredes | Acción Popular | x | ||
Leslye Lazo | Acción Popular | x | ||
Omar Chehade | Alianza para el Progreso | |||
Carmen Omonte | Alianza para el Progreso | x | ||
Moisés González | Alianza para el Progreso | x | ||
Luis Valdez | Alianza para el Progreso | x | ||
María Retamozo | Frepap | x | ||
Isaías Pineda | Frepap | x | ||
Alcides Rayme | Frepap | x | ||
Diethell Columbus | Fuerza Popular | x | ||
Carlos Mesía | Fuerza Popular | x | ||
Gilmer Trujillo | Fuerza Popular | |||
Rubén Ramos | Unión por el Perú | x | ||
Jim Ali Mamani | Unión por el Perú | x | ||
Rennan Espinoza | Somos Perú | x | ||
Guillermo Aliaga | Somos Perú | x | ||
Carlos Almerí | Podemos Perú | x | ||
Robinson Gupioc | Podemos Perú | x | ||
Gino Costa | Partido Morado | x | ||
Carolina Lizárraga | Partido Morado | x | ||
Mirtha Vásquez | Frente Amplio | x |
Hace dos semanas, Omar Chehade, presidente de la Comisión de Constitución, planteó un predictamen que mantenía la revisión de la mencionada prerrogativa en manos del Congreso, pero establecía un “silencio administrativo positivo”, mediante el cual se daba un plazo para el pronunciamiento final.
Mientras que la semana pasada, se presentó un segundo predictamen para que sea la Junta Nacional de Justicia -y ya no el Congreso- quien tome la decisión sobre la inmunidad parlamentaria. Pero en ninguno de los casos, se obtuvo el consenso. Ninguno de los dos textos logró consenso o mayoría.
En total, se presentaron 14 proyectos con diversas propuestas sobre la inmunidad parlamentaria. Este Diario revisó las iniciativas y solo tres de ellas buscan poner esa responsabilidad a cargo de la Junta Nacional de Justicia.
Siete iniciativas plantean la eliminación de la inmunidad, mientras que otras cuatro proponen modificaciones, pero manteniendo la facultad en manos del Congreso. Solo un texto señala que el ente encargado de la inmunidad sea el Tribunal Constitucional.
Texto | Fecha | Propuesta |
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Primer predictamen | 16 de junio | 1. El congresista no puede ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones excepto en dos escenarios: por delito flagrante o cuando exista una sentencia condenatoria “por delitos cometidos con anterioridad a su elección.2. el Congreso tiene hasta 30 días hábiles para resolver una solicitud de levantamiento de inmunidad parlamentaria de proceso, y 10 días hábiles para la de arresto. De no resolverse en los plazos previstos, se entenderá que el pedido ha sido autorizado. |
Segundo predictamen | 23 de junio | 1. Los congresistas no pueden ser procesados ni presos sin previa autorización de la Junta Nacional de Justicia, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones.2. Se plantean dos excepciones a esta norma que son los delitos flagrantes y las sentencias condenatorias firmes, y para ambos casos la decisión jurisdiccional solo debe ser comunicada, tanto al Congreso como a la Junta Nacional de Justicia.3. La inmunidad de proceso y de arresto no alcanzan a delitos cometidos o por los que se les hubiera investigado o procesado con fecha anterior a su elección. |
Tercer predictamen | 30 de junio | 1. Los congresistas no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de sus funciones. |