JNE ratificó improcedencia para candidatura de Antauro Humala a las Elecciones 2020

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró infundada la apelación presentada por el partido Unión por el Perú contra la decisión del Jurado Especial Electoral (JEE) de declarar improcedente la candidatura al Congreso de Antauro Humala.
Con esta resolución, Antauro Humala, quien iba con el número 1 de la lista de Unión por el Perú, ya no podrá participar de las elecciones parlamentarias de 2020.
Mediante resolución, explicaron que el JEE detectó que Humala Tasso, sentenciado a 19 años por el Andahuaylazo, incumplió el artículo 113 de la Ley Orgánica de Elecciones que dispone que no pueden postular al Congreso las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada por la comisión de delito doloso.
Precisaron, además, que la personera legal de Unión por el Perú, Susana Carazas Pedreros, apeló sobre la improcedencia de la candidatura de Humala alegando que la ley N°30717, que modifica la Ley Orgánica de Elecciones, permite que Antauro Humala postule por aplicación del principio de irretroactividad de esa norma.
Sin embargo, desde el JNE aseguraron que el principio de irretroactividad no aplica para el caso de Antauro Humala Tasso debido a que su inscripción fue presentada el 18 de noviembre de 2019 y el impedimento está vigente desde el 9 de enero de 2018.
El JNE también declaró fundado en parte el recurso de apelación que presentó la personera luego de que el JEE declarara improcedente las candidaturas de Walter Francisco Gago Rodríguez, Carlos Rodolfo Repetto Castro, Luis Gregorio Vílchez Linares, Armando Isaac Jara Mendoza y Agustina Carmela Torres Rodríguez.
Todos estos candidatos representaban a la lista de Unión por el Perú al Parlamento por Lima y sí podrán participar de los próximos comicios.
Expediente N.° ECE.2020001664
LIMAJEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020001078)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓNLima, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve
VISTO
, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por MargaritaSusana Carazas Pedreros, personera legal titular de la organización política Unión por elPerú, en contra de la Resolución N.° 00168-2019-JEE-LIC1/JNE, del 21 de noviembre de2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que declaróimprocedente la solicitud de inscripción de Antauro Igor Humala Tasso, Walter FranciscoGago Rodríguez, Carlos Rodolfo Repetto Castro, Luis Gregorio Vílchez Linares, ArmandoIsaac Jara Mendoza y Agustina Carmela Torres Rodríguez, candidatos de la referidaorganización política, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las EleccionesCongresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 18 de noviembre de 2019, Margarita Susana Carazas Pedreros, personera legal titular dela organización política Unión por el Perú, presentó ante el Jurado Electoral Especial de LimaCentro 1 (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de lista de candidatos para lasElecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, ECE 2020), correspondiente aldistrito electoral de Lima